Oficinas de Desempleo en Puerto Rico

Quizás por alguna razón ajena a tu voluntad, hayas perdido tu empleo y estarte viendo muy afectado en este momento. Es por esta razón que, si eres residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, eres candidato a pedir el seguro de desempleo. Para esto, sólo tienes que ubicar las Oficinas de Desempleo en Puerto Rico.

En tal sentido, podemos indicarte que este artículo te será de gran ayuda si estas desempleado. Aquí te indicaremos cuales son las oficinas a las que debes acudir y que beneficios obtendrías si quedaste cesante. Así que sigue leyendo para que te enteres de todo.

Tabla de Contenidos

Oficinas de Desempleo en Puerto Rico

Oficinas de Desempleo en Puerto Rico: ¿Cuáles son las Oficinas de Desempleo en Puerto Rico?

Lo primero que necesitas conocer es cuál es la oficina encargada de manejar los trámites del seguro de desempleado. En este sentido, podemos señalar que, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el organismo encargado de administrar el programa para personas que se encuentran en situación de desempleo.

Cabe destacar, que dicha institución es considerada la autoridad competente en lo que se refiere a materia laboral. La misma coordina el programa de beneficios de desempleo en las diferentes oficinas locales de Puerto Rico.

Oficinas de Desempleo en Puerto Rico: Listado Completo

Una de los aspectos primordiales que debes conocer si te quedas sin empleo en Puerto Rico, es dónde se encuentra ubicada la oficina más cercana a tu comunidad.

Para esto, te vamos a mostrar a continuación, un listado con las distintas oficinas, su dirección y algún número telefónico para que te comuniques:

Territorio Libre Asociado de Puerto Rico: Dpto. del Trabajo y de Recurso Humano en Puerto Rico

  • Dirección: 431, Av. Ponce de León San Juan, Puerto Rico, 00918 Piso 10 y 12
  • Teléfono: 787- 945-7900

Territorio Libre Asociado de Puerto Rico: Comisión de igualdad de Oportunidad en Empleo

  • Dirección:525 FD RooseveltAve. Plaza Las Américas, Suite 1202 San Juan , PR 00918-8001
  • Teléfono: 787-771-1485

Arecibo: Oficina de desempleo en Arecibo

  • Dirección: 49 Cll Emilio Castelar #53, Arecibo, 00612, Puerto Rico
  • Teléfono: 787-878-0525

San German: Ofic. de desempleo en San Germán

  • Dirección: San Germán, 00683, Puerto Rico
  • Teléfono: 787-476-7600

Aguadilla-Borriquen: Oficina de desempleo en Agua Linda

  • Dirección: Borriquen,00610 Puerto Rico
  • Teléfono: 787-891-3880

Coamo: Oficina de desempleo en Coamo

  • Dirección:PR-153, Coamo, 00769, Puerto Rico
  • Teléfono: 787-317-9406

Mayagüez: Oficina de desempleo en Mayagüez

  • Dirección: Mayagüez, 00682, Puerto Rico
  • Teléfono: 787-832-3232

Las Marías: Ofic. de desempleo en Las Marías

  • Dirección: 11 Calle Ernesto Ramos Antonini, Mayagüez, 00680, Puerto Rico
  • Teléfono: 787-834-8010

Manatí: Oficina de desempleo en Manatí

  • Dirección: Manatí, 00674, Puerto Rico
  • Teléfono: 787-854-2495

Tabla de Beneficios del Seguro de Desempleo

Oficinas de Desempleo en Puerto Rico

En relación a los beneficios que te otorga el seguro de desempleo en Puerto Rico, es necesario que sepas que es uno de los más bajos de Estados Unidos. El mismo representa solo 190 dólares semanales.

Es muy importante resaltar que, los programas de seguros para desempleados son administrados por los Gobiernos Federales. Asimismo, se debe destacar que son financiados por las empresas estatales, federales y también por las privadas, que cancelan un impuesto sobre el empleo.

En tal sentido, la responsabilidad mayor la tiene el Gobierno Estatal, quien es el que debe decidir sobre el máximo de cantidad de beneficios que puede otorgar. También tiene que establecer la duración del mismo y señalar los requisitos de elegibilidad para poder optar a ser beneficiario de ese seguro.

Oficinas de Desempleo en Puerto Rico: Beneficios Básicos Semanales

Ahora bien, vamos a establecer en esta sección, cuales son los montos que se reciben por el beneficio del seguro de desempleo. Los mismos son los señalados a continuación:

  • Monto Mínimo $60.00 y Máximo $240.00 por semana para el Programa Regular.
  • Monto Mínimo $60.00 y Máximo $240.00 semanales para el Programa Agrícola.

Otros Beneficios Otorgados

Programa de Adición de Beneficios (PAB).

  • El Programa que otorga 26 semanas adicionales para compensar el desempleo de los que reclamen porque trabajaron en lugares en los que el Secretario del Dpto.del Trabajo decida que existe una situación especial de desempleo, por motivos de cambios de tecnología, quiebre de la empresa o por una ocupación.
  • Programa de Asistencia por Ajuste al Comercio (TRA).
  • El programa de Asistencia por Desempleo generado por un Desastre (DUA).

Oficinas de Desempleo en Puerto Rico: Requisitos de Elegibilidad Monetaria

Entre los requisitos que son exigidos para poder optar a ser elegible para el cobro del seguro de desempleo, se encuentra haber trabajado mínimo 6 meses del período básico. En referencia a lo que significa el período básico, podemos decir que, es el que está compuesto por los primeros 4 trimestres, incluyendo el de inicio del reclamo.

Sistema de Experiencia

Es importante aclarar que, el 50% del monto del beneficio que le cancelan a la persona que hace el reclamo, será cargado al último patrono. Asimismo, el otro 50% será distribuido a los empleadores del período básico.

En caso de que la empresa patronal no esté de acuerdo con el monto que se haya atribuido a su cuenta, podrá hacer una solicitud de revisión o reconsideración. Este trámite debe realizarlo ante la Sección de Reconsideraciones del Sistema de Experiencia.

Renuncia o Despido

Existen dos posibilidades para que una persona cobre el seguro de desempleo, los cuales son por renuncia o por despido. Para cualquiera de los dos motivos, se realizará una entrevista para obtener información que permita certificar la elegibilidad del trabajador que reclama.

Luego de este proceso, se le dará una notificación al último patrono, acerca del dictamen que se haya emitido. En este sentido se deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Si es una renuncia: El trabajador reclamante debe demostrar que la misma fue justificada.
  • Por despido: La empresa o patrono tendrá que mostrar pruebas sólidas de que ese despido estuvo justificado.

Continuación de Beneficios

También puede suceder que luego de un tiempo, la persona reclamante se ubique en un nuevo empleo, pero al poco tiempo quede desempleado otra vez. En este caso, si su año de recibir beneficios no ha culminado, él puede solicitar que sea reabierta su reclamación.

¿Qué requisitos se deben cumplir durante el período de recepción de beneficios?

  • Se debe estar desempleado por motivos ajenos a su voluntad.
  • También se debe estar disponible para iniciar en un nuevo trabajo.
  • Buscar con regularidad y activamente otro empleo.

La persona reclamante no será elegible a beneficios durante la semana en que:

  • Sin una causa justificada, abandone de manera voluntaria un buen trabajo.
  • Si es despedido por mantener un comportamiento incorrecto en su trabajo.
  • Al no aceptar o no solicitar un trabajo adecuado que le ofrecieran.
  • Cuando se compruebe que el motivo del desempleo es por un paro laboral en el cual este participando el reclamante.

Reclamación Parcial

Puede presentarse el caso de que una persona solicite una reclamación, porque su jornada laboral haya sido reducida debido a que no existe suficiente trabajo. Entonces, en ese aspecto, le pagarán una cantidad de dinero que dependerá de las horas trabajadas y del beneficio que le fue asignado.

¿Por cuánto tiempo es válida una reclamación y cuánto tiempo puede una persona cobrar beneficios?

La validez de una solicitud de reclamación será por 52 semanas, partiendo del momento en que inicie el cobro del beneficio. En tal sentido, podemos decir que el reclamante será elegible para recibir el dinero correspondiente a 26 semanas de desempleo.

Es muy importante tener presente que, ninguna decisión es definitiva. Tanto el reclamante como la empresa patronal tienen el derecho a realizar alguna apelación, si no están de acuerdo con una decisión emitida. Ambos pueden apelar ante:

  • El Árbitro
  • El Secretario
  • El Tribunal

Solicite Beneficios Adicionales:

Una de las ventajas que ha sido presentada por la División de Seguro por Desempleo del Dpto. del Trabajo y Recursos Humanos, ha sido crear un Sistema Automatizado de Voz con el fin de ofrecer un servicio más eficiente. En tal sentido, las personas pueden usar este sistema para solicitar o reabrir una reclamación, pedir información adicional, etc.

Otras de las ventajas ofrecidas es que pueden depositar en su cuenta personal el pago de sus beneficios. En relación al horario para hacer sus solicitudes, será de lunes a viernes de 7:30am hasta las 4:00p.m.

¡IMPORTANTE!

Si nos referimos a las reclamaciones parciales, las mismas tendrán que ser remitidas por correo postal a la siguiente dirección: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Negociado de Seguridad de Empleo, P.O. Box 190797, San Juan, P.R. 00919-0797

Existen otros motivos por los cuales usted tendrá que contactar a los organismos encargados de tramitar los beneficios de desempleo, que son:

  • Si mientras está realizando una reclamación usted cambia de dirección postal o se muda de residencia, debe dirigirse a su oficina local, para notificar el nuevo cambio.
  • También puede ocurrir que desestime continuar con su reclamación debido a que se empleó nuevamente o cualquier otro motivo. Siempre debe tener presente que, en cualquier momento puede solicitar la reapertura, renovación o solicitar un caso nuevamente.
  • Lo más importante que debe considerar es que ninguna decisión es definitiva. Como reclamante tendrá derecho a apelar si no está de acuerdo con el resultado obtenido. Para esto contará con 15 días para solicitar una reconsideración, los cuales comienzan a transcurrir a partir de la fecha en que le den la respuesta a su caso.

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